
La Matanza, 18 de septiembre de 2006
Sra. Directora Provincial
de Legal y Técnica
Dra. Adriana Bastos
A folios 35*, la Instructora Sumariante de la Dirección de Coordinación Legal y Técnica de Auditoría General Dra. Carmen Micelotta dice que evidencio “una clara desinformación” respecto al procedimiento administrativo y a los derechos que me corresponden ante “tan confuso e ilegítimo” reclamo. Dice taxativa que éste “no guarda fundamento alguno desde ningún aspecto”, que “no existe legitimación activa” ni “bases jurídicas” que me atribuyan algún derecho. Que solicito la Revisión de la Resolución nº 2397/03 que en nada me afecta y que es “sorprendente” que la relacione con la Disposición nº 111/04 que dispone mi sumario. Que me arrogo opiniones y derechos “aludiendo comparaciones y sustituciones de actos administrativos”
y advierte que no lo hago por primera vez. Por último señala que la Asesoría General de Gobierno se expidió rechazando la denuncia, opinión que ella comparte y que resulta aplicable a mi presentación de fs. 1. De lo que no dice nada la Dra. Micelotta es del Expediente de Gobernación nº 2100-23160/03 (que ni se molestó en pedirlo), siendo que la denuncia está referida a él, a saber: el ocultamiento de la Resolución nº 2397/03 a otros Organismos de Gobierno y Control. Efectivamente, el 2-7-2003 Asesoría General de Gobierno había solicitado a la DGCyE, copia de la Resolución nº 16/01 e información acerca de la situación de revista del docente Raúl Gómez de Olivera (ver Dictamen nº 927/03 a fs. 12), que mediante telegrama del 15-7-2003, había sido notificado de su cese por Resolución nº 2397/03. Luego de tres meses de demora, la DGCyE envía el expediente (el 26-11-2003) a Normas Estatutarias sin la Resolución nº 2397/03. El 27-2-2004 se expide la Asesoría General de Gobierno (a fs. 36), yo tomo vista del expediente el 27-4-2004 en la Secretaría General de Gobernación, constato varias irregularidades, y agrego entre otros documentos, el telegrama de cese del 15-7-2003 (hasta ahí única referencia a la Resolución nº 2397/03). Posteriormente al 6-12-2004, fueron agregados 6 movimientos (que antes no figuraban) a la base de datos de la Dirección Provincial de Informática (ver consultas de movimientos del 6-12-2004 y del 11-3-2006). Por último, la Dra. Micelotta se equivoca al querer aplicar automáticamente el rechazo por parte de la Asesoría General (viciado según vimos) a este reclamo que hago, sí, por primera vez. Confío en que Ud. procederá a una profunda investigación en pos de la verdad.
Saluda muy atentamente, HÉCTOR CORVALAN.
Nota: Adjunto 6 folios. * Referido al Expediente nº 5803-1242735/06.
Carta Expreso Plus EU732771835AR.
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