sábado, mayo 06, 2006

HOSPITAL GENERAL

1656: decreto de fundación, en París, del Hospital General. A primera vista, se trata solamente de una reforma, o apenas de una reorganización administrativa. Diversos establecimientos ya existentes son agrupados bajo una administración única (...) Todos son afectados ahora al servicio de los pobres de París "de todos los sexos, lugares y edades, de cualquier calidad y nacimiento, y en cualquier estado en que se encuentren, válidos o inválidos, enfermos o convalecientes, curables o incurables". Se trata de acoger, hospedar y alimentar a aquellos que se presenten por sí mismos, o aquellos que sean enviados allí por autoridad real o judicial; es preciso también vigilar la subsistencia, el cuidado, el orden general de aquellos que no han podido encontrar lugar, aunque podrían o merecerían estar. Estos cuidados se confían a directores nombrados de por vida, que ejercen sus poderes no solamente en las construcciones del hospital, sino en toda la ciudad de París, sobre aquellos individuos que caen bajo su juridiccción. "Tienen todo poder de autoridad, de dirección, de administración, de comercio, de policía, de juridicción, de corrección y de sanción, sobre todos los pobres de París, tanto dentro como fuera del Hospital General" (...) Desde luego un hecho está claro: el Hospital General no es un establecimiento médico. Es más bien una estructura semijurídica, una especie de entidad administrativa, que al lado de los poderes de antemano constituidos y fuera de los tribunales, decide, juzga y ejecuta. "Para ese efecto los directores tendrán estacas y argollas de suplicio, prisiones y mazmorras, en el dicho hospital y lugares que de él dependan, como ellos lo juzguen conveniente, sin que se puedan apelar las ordenanzas que serán redactadas por los directores para el interior de dicho hospital; en cuanto a aquellas que dicten para el exterior, serán ejecutadas según su forma y tenor, no obstante que existan cualesquiera oposiciones o apelaciones hechas o por hacer, y sin perjuicio de ellas, no obstante todas las defensas y parcialidades, las órdenes no serán diferidas." Soberanía casi absoluta, juridicción sin apelación, derecho de ejecución contra el cual nada puede hacerse valer; el Hospital General es un extraño poder que el rey establece entre la policía y la justicia, en los límites de la ley; es el tercer orden de la represión. Los alienados que Pinel encontrará en Bicetre y en la Salpetriere, pertenecen a este mundo. En su funcionamiento, o en su objeto, el Hospital General no tiene relación con ninguna idea médica. Es una instancia del orden, del orden monárquico y burgués que se organiza en Francia en esta misma época.

MICHEL FOUCAULT, Historia de la locura en la época clásica. Ed. F.C.E, 1990.